CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ERTZAINTZA Y POLICÍA MUNICIPAL DE LOIU SOBRE
LA ALARMA SANITARIA
Fecha: 11 de diciembre de 2020
INTRODUCCION
El día 11 de diciembre se ha publicado el DECRETO 44/2020, del Lehendakari, de
refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el
ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la
situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, las medidas destacadas y actualizadas recogidas en el decreto son las
siguientes:
UNO. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
• Se mantiene durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de
circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de
Euskadi a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación a las 06:00
horas.
• No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, se determina que en las noches
del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de
2021, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación será a las
01:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se
utilizará dicha ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros
sociales.
• Al margen del límite horario y de los supuestos fijados en los párrafos anteriores,
las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para
la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de
primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente
acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte
necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos
anteriores.
DOS. Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
• Se mantiene durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, la restricción de la entrada y salida de personas del
territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
• Se determina el levantamiento de la limitación de entrada y salida de personas de
cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, manteniéndose
hasta el 23 de diciembre de 2020 la restricción de entrada y salida de personas del
Territorio Histórico de residencia, con las excepciones previstas en este artículo y
permitiéndose la movilidad entre los municipios colindantes de diferentes
Territorios Históricos.
• No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se determina que, entre el 23
y el 26 de diciembre de 2020, y entre el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de enero
de 2021, se levanta la limitación para aquellos desplazamientos, fuera de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, por los que las personas se dirijan al lugar de
residencia habitual de familiares o personas allegadas, permitiéndose tales
desplazamientos siempre que se cumplan los límites a la permanencia de grupos de
personas que sean eficaces en la Comunidad de destino.
• En todo caso estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente
justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales
o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente
acreditada.
• No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los
ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este
artículo.
• A los efectos de este precepto, podrá ser un medio de acreditación la declaración
responsable que constituye el documento firmado por la persona interesada en
el que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos
establecidos en este Decreto para justificar las excepciones a la limitación de
movilidad. Esta declaración deberá precisar los requisitos que se pretenden
acreditar en relación con el origen, destino y causa del desplazamiento, así como
los datos de contacto de la persona familiar o allegada que se visita. La inexactitud
o falsedad de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración
responsable determinará la imposibilidad de continuar el desplazamiento, sin
perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Al final del presente
documento se adjunta un modelo de declaración responsable.
TRES. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados.
• Se mantiene durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, la limitación sobre la permanencia de grupos de
personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en
espacios de uso privado, que sigue condicionada a que no supere el número
máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las
excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y
establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o
dependientes.
• No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, se determina que, entre el 24 de
diciembre de 2020 y el 25 de diciembre de 2020 y entre el 31 de diciembre de 2020
y el 1 de enero de 2021, los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas
navideñas quedan condicionados a que no superen el número máximo de diez
personas. Se recomienda que no accedan al grupo más de dos unidades
convivenciales, que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que,
en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación
de vulnerabilidad para la Covid-19.
• Conforme establece el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no
estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales,
educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas
específicas en la normativa aplicable.
El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.
INTERPRETACIONES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN
CUESTIONES RELATIVAS A DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA.
¿Puedo desplazarme a distintos municipios del Territorio Histórico de mi residencia?
Sí, a partir de las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.
¿Puedo acceder al municipio colindante a pesar de estar en otro territorio histórico? ¿y si
está en otra Comunidad Autónoma?
Si se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de
municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad
Autónoma, ya que está restringida la salida de la CAPV, salvo en las excepciones
contempladas.
¿Puedo desplazarme a otros Territorios Históricos de Euskadi?
De momento y salvo las excepciones previstas, no. Se permitirán este tipo de desplazamientos
desde las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020.
¿Puedo desplazarme a otras Comunidades Autónomas fuera de Euskadi?
Únicamente en las excepciones previstas, salvo entre el 23 y 26 de diciembre de 2020, y entre
el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021, para dirigirse al lugar de residencia
habitual de familiares y personas allegadas.
¿Puedo acudir a mi segunda vivienda que se halla fuera de Euskadi?
No, salvo las excepciones previstas.
¿Puedo acudir a una segunda vivienda que está en la misma comunidad autónoma?
Hasta el día 23 de diciembre se puede acudir a una vivienda ubicada en el Territorio Histórico
de residencia. A partir de la fecha señalada, a vivienda sita en Euskadi.
¿Cómo puedo justificar el motivo de los desplazamientos?
Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una acreditación de declaración
responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los
requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de
movilidad.
¿Cuántas personas podemos reunirnos, 6 ó 10?
La agrupación de personas está condicionada a no superar el número máximo de seis
personas, salvo que se trate de convivientes. No obstante, para fechas comprendidas entre el
24 de diciembre de 2020 y el 25 de diciembre de 2020 y entre el 31 de diciembre de 2020 y el
1 de enero de 2021, los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas navideñas
quedan condicionados a que no superen el número máximo de diez personas.
¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?
Sí, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.
¿Se puede ir otro Territorio Histórico a recoger o llevar a una persona al aeropuerto, a
estaciones, etc.?
Sí.
¿Cómo se justificaría ante la Ertzaintza / Udaltzaingoa que el motivo de un traslado es el
cuidado de personas mayores o menores, cuyo desplazamiento se produzca antes del día 23
de diciembre, fuera del Territorio Histórico de residencia?
Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar;
demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los
cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la
persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a
atender.
¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 22:00 horas?
No se le puede sacar a pasear a partir de las 22:00 h y hasta las 06:00h. Solamente pueden
realizarse aquellas actividades contempladas en las excepciones, que en lo que se refiere a
mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para
adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.
¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos,
asociaciones empresariales y análogas?
Sí. Ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.
¿Pueden entrar en Euskadi turistas de comunidades que no estén confinadas?
Solamente se permitirán las entradas de personas que cumplan con las causas legalmente
exceptuadas, así como si se encuentran en tránsito a otro territorio.
¿Cómo se regulan las cuestiones que conciernen a aquellos municipios que constituyen
enclaves en Euskadi?
Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio
Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde….).
¿Puedo acudir a velatorios y entierros fuera de mi Territorio Histórico?
Se permite el desplazamiento a otros territorios y municipios de Euskadi, por fallecimiento de
familiar hasta segundo grado.
¿Se puede acudir a juntas de accionistas o cooperativistas?
Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial.
Será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad
organizadora justificando dicho desplazamiento.
¿Si tengo que pasar la ITV a mi vehículo y finalizo el trámite después de las 22:00 h., se
permite el desplazamiento?
Si, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia,
siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.
EXTRACTO DEL ANEXO MODIFICADO DEL DECRETO 44/2020 DEL LEHENDAKARI
Obligatoriedad del uso de mascarillas.
Es obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con
independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en
espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se
encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio. Esta obligación no será
exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones de trabajo, los
servicios de salud desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia de
seguridad de 1,5 metros.
En el caso de personas eximidas del uso de mascarilla, excepto en los supuestos previstos en
el art. 6.2 de RDL 21/2020, de 9 de junio, la excepción al uso de mascarillas deberá de
acreditarse, mediante certificado médico oficial.
En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye dicha obligación del
uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso
contrario, se deberá usar la misma.
Es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla; es decir, esta deberá cubrir desde parte del
tabique nasal hasta el mentón, incluido.
Las personas titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el
cumplimiento de esta obligación en ellos.
Medida de higiene y prevención exigible.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar
una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable
también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, tales como
cigarrillos electrónicos, «vapers», pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Establecimientos, instalaciones y locales.
Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las estaciones de servicio de
distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo con
su respectiva regulación y, en cualquier caso, como máximo a las 21:00 horas. Las
farmacias mantendrán su régimen de horarios.
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo,
que deberá incluir a las propias personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la
distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer
procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea
superado en ningún momento. El uso de mascarilla es estrictamente obligatorio en el
interior.
Se prohíbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria
comprendida entre las 21:00 y las 08:00 horas. Está prohibido el consumo de alcohol en la
vía pública.
Los establecimientos, instalaciones y locales comerciales de más de 150 metros cuadrados
deberán permitir un máximo del 60 por ciento de su aforo. En los centros comerciales se
aplicará este mismo aforo en cada una de sus plantas y comercios, independientemente de
su superficie comercial.
Los establecimientos, instalaciones y locales que cuenten con una superficie de hasta 150
metros cuadrados deberán contar con un aforo máximo del 75 por ciento de su capacidad.
En los establecimientos, instalaciones y locales comerciales no estará permitida la ocupación
de sus zonas comunes para otro uso que no sea el del tránsito de personas.
Velatorios y entierros.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas,
debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre y de
6 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Caso de que el número de asistentes
sea inferior, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo permitido.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la
persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30
personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10
personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
Lugares de culto.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 35 por ciento de su aforo y en todo caso
deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo máximo
deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
Mercados.
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta
no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 50 por ciento de los puestos
habituales o autorizados, debiendo existir una separación entre puestos contiguos de al
menos 1,5 metros, y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el
mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será
obligatorio, y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada.
La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de
formación no reglada, tanto públicos como privados, podrá impartirse de un modo presencial
y con un máximo de hasta 25 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para
mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones. El uso de mascarilla será
obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades
gastronómicas.
Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y
restauración conforme a las siguientes reglas:
En los municipios de más de 5.000 habitantes, la reapertura requerirá la presencia de una Tasa
de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea
inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, debiendo permanecer cerrados los
establecimientos si dicha Tasa es igual o superior a la citada. Por resolución del Viceconsejero
de Salud se divulgará los lunes y jueves de cada semana una relación de las Tasas por
municipio, siendo eficaz su referencia a efectos de la apertura o cierre de los establecimientos
a partir del día siguiente.
CIERRE HOSTELERÍA DE LOIU
En los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, como LOIU, cuando la situación
epidemiológica local o la eventual existencia de brotes de contagio lo requieran, el
Departamento de Salud adoptará las medidas de cierre de establecimientos que procedan.
Los establecimientos de hostelería y restauración, con excepción de los servicios
pertenecientes a áreas de servicio, deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las
20:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las
21:00h, debiendo estar, en cualquier caso, cerrado para cualquier otro servicio al público. El
reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.
Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio podrán permanecer
abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito.
Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.
Los establecimientos de hostelería y restauración que estén habilitados para su reapertura
podrán ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringida la
disponibilidad en un cincuenta por ciento del aforo máximo. Se deberá asegurar, en todo
caso, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas
sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el
número máximo de seis. En mesas preparadas para cuatro personas sólo podrán reunirse
cuatro clientes, pudiéndose unir dos mesas para una agrupación máxima siempre de seis
personas.
Se desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el
interior de los establecimientos.
Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el
exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Se
desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos, así como en sus
aledaños.
En la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración deberán
llevarse a cabo con la máxima intensidad las medidas de higiene y prevención.
El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la
ingesta de alimentos o bebidas.
Actividades y espectáculos culturales.
Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas.
Quedan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter
músico-vocal o de danzas, salvo en el caso de los que pertenezcan a la educación reglada.
Se prohíbe la venta y consumo de golosinas, refrescos o similares en las instalaciones asociadas
a este tipo de actividades.
No obstante, lo dispuesto en este apartado, entre el 21 de diciembre de 2020 y el 6 de enero
de 2021, no se permitirá la celebración de eventos presenciales que provoquen
aglomeraciones tales como grupos de canto en Nochebuena o víspera de Reyes; fiestas en
la calle con motivo de las campanadas, celebraciones de la festividad de Santo Tomás;
pruebas deportivas tipo “San Silvestres” o similares; o cabalgatas u otros eventos en
movimiento, por ejemplo, con motivo de Olentzero o Reyes.
Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en instalaciones propias o en
espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 50 por ciento
con un máximo de 400 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener
la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de
medidas alternativas de protección física.
Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo
máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600
personas.
El uso de mascarilla será obligatorio.
Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos
deportivos / Actividad física al aire libre / Piscinas.
Solo se podrá practicar deporte de manera individual, quedando suspendida
cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en
competición, salvo en las excepciones recogidas en este apartado.
Se podrán realizar:
– Los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en
competición profesional o semi-profesional.
– Los entrenamientos del deporte federado, que podrán realizarse en grupos de
seis personas como máximo. Se pospone el reinicio del deporte escolar hasta
el final del periodo navideño, siempre en consonancia con la situación
epidémica post-navideña.
– Los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas
y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos
máximos de seis personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la
capacidad.
– La práctica de actividad física o deporte, salvo en piscinas, deberá realizarse
con mascarilla, que también será de uso preceptivo en gimnasios o recintos
cerrados y en entornos urbanos y de gran concurrencia. Únicamente se podrá
excepcionar su uso en los momentos extraordinarios de actividad física
intensa y en caso de competición.
– Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su
aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que
su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el
momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de
seguridad entre personas usuarias.
Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.
Establecimientos y locales de juego y apuestas.
Se determina el cierre de los establecimientos y locales de juego y apuestas.
Transporte terrestre.
El transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios
Históricos de la CAE deberá tener como horario máximo de salida las 23:00 horas. En las
noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021,
se recomienda que este horario se adecúe a la limitación de la libertad de circulación que en
esas fechas está prolongada hasta las 01:30 horas.
Actividad cinegética y pesca.
Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la
distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se
mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus
modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de
mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de
1,5 metros.
Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.
Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público
al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete
un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable
de superficie del recinto.
Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio, así como la garantía de las
condiciones de limpieza e higiene.
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.
Se mantiene el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto
17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de
espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme
a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal
correspondiente.
¿Es obligatorio usar mascarilla en un vehículo privado cuando viaja más de una
persona?
Sí, excepto cuando sean personas de una misma unidad conviviente.
¿Es obligatorio el uso de mascarilla para la actividad física y el deporte al aire libre?
En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos o
deporte por entornos urbanos y de gran concurrencia.
Únicamente se podrá excepcionar su uso en los momentos extraordinarios de
actividad física intensa y en caso de competición.
¿Qué se entiende como deportista semi-profesional?
Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del
calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la Federación
Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas
las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
¿Está permitida la apertura de txokos, sociedades gastronómicas y lonjas?
Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas
y similares, que deberán permanecer cerrados.
¿Y la apertura de locales de asociaciones cannábicas?
No, deberán permanecer cerrados.
¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?
Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su
aforo al cincuenta por ciento. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida
distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.
¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?
Podrán abrir al público a las 06:00 horas, debiendo cerrar el establecimiento a las 20:00 horas.
¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?
Sí, hasta las 21:00 horas y con cita previa en el establecimiento para recoger. Hasta las 22:00
horas solamente se permite el reparto a domicilio.
¿Qué horario se permite para los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de
servicio?
Podrán permanecer abiertos conforme a su régimen establecido, pero de 20:00 a 06:00 horas
únicamente para los usuarios en tránsito.
¿Cómo se distribuyen las personas usuarias en las mesas de los establecimientos
hosteleros?
Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de seis. En mesas
preparadas para cuatro personas sólo podrán reunirse cuatro clientes, pudiéndose unir dos
mesas para una agrupación máxima siempre de seis personas.
¿De qué manera se realiza el consumo en los establecimientos hosteleros?
Tanto en el interior, como en el exterior queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie
y las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Se desaconseja
expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos así como en sus aledaños; en
cualquier caso deberá guardarse una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros
El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la
ingesta de alimentos o bebidas.
¿Se permite utilizar en establecimientos hosteleros, máquinas recreativas, juego o
apuestas?
No se puede hacer uso de máquinas recreativas, juego o apuestas en estos establecimientos