CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ERTZAINTZA Y POLICÍAS LOCALES SOBRE LA
ALARMA SANITARIA
Fecha: 27 de octubre de 2020
INTRODUCCIÓN
El día 26 de octubre se ha publicado el DECRETO 36/2020, del Lehendakari, por el que se determinan medidas
específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la
evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-
2, las medidas destacadas recogidas en el decreto son las siguientes:
UNO – Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (de 23:00h a 6:00h).
1. Se determina que durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas
en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi será las 23:00 horas y la hora de
finalización de dicha limitación será las 06:00 horas.
2. En el margen horario fijado en el punto anterior, las personas únicamente podrán circular por las
vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
• Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
• Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas
en este apartado.
• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
• Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la
realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
DOS – Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y
de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia.
1. Se determina que queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y de los términos municipales de residencia.
2. Únicamente estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
• Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
• Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
• Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en
territorios limítrofes.
• Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
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• Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
• Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
• Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, queda asimismo limitada la
entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su
residencia, con las excepciones previstas en el apartado anterior y sin perjuicio de
permitirse la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la
realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad
física al aire libre. Se exceptúan así mismo los traslados necesarios para las
competiciones deportivas autorizadas en el apartado 14.1 del anexo.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
TRES – Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6
personas.
1. Se determina que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados
como al aire libre, así como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no supere el
número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las
excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos
abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.
2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e
institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa
aplicable.
Quedan derogadas cuantas normas y actos de igual o inferior rango que sean contrarios a lo
establecido en este Decreto y en su anexo, y en particular quedan derogadas las Órdenes de 19 de
agosto y de 22 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud, por las que se adoptaron medidas
específicas de prevención en materia de salud pública.
INTERPRETACIONES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN
CUESTIONES RELATIVAS A DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA.
¿Se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar?
Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos
comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en municipios colindantes.
Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter
excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de
residencia.
¿A efectos de movilidad, qué se entiende como municipio colindante?
Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por una vía directa, sin pasar por otros municipios no
colindantes.
¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?
Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.
Se permitirá el desplazamiento fuera de la CAE, cuando la Comunidad de destino lo permita.
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¿Se permiten desplazamientos a talleres de automoción y concesionarios de vehículos?
Sí, para la práctica de gestiones que resulten inaplazables, obligatorias y deben realizarse en presencia.
¿Se permiten desplazamientos a servicios religiosos o de culto?
Sí, excepcionalmente cuando no existan en el municipio de residencia y siempre al lugar más próximo.
¿Se permite la movilidad fuera del municipio por necesidad de compra en comercios y carnicerías halal?
Sí. En caso de que el municipio en el que se resida no cuente con dicho servicio, pueden realizarse
desplazamientos a la localidad más cercana a su municipio que cuente con el servicio referido.
¿Se puede ir a recoger a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc.?
Sí, a cualquier familiar, únicamente para retorno a su lugar de residencia.
¿Se puede visitar a familiares dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables?
No. Solamente se podrá acudir al domicilio para labores de asistencia y cuidado.
¿Se permite el desplazamiento para el trabajo en huertas?
Sí, en las huertas ubicadas en el municipio de residencia y colindantes.
¿Se puede viajar a las segundas residencias?
No, salvo que estén en municipios colindantes.
¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones
empresariales y análogas?
Sí. Ya que se consideran actividades institucionales.
EXTRACTO DEL ANEXO DEL DECRETO 36/2020 DEL LEHENDAKARI
Obligatoriedad del uso de mascarillas.
Es obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia
interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios
cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con
otras personas.
En el caso de personas eximidas del uso de mascarilla, por situación de discapacidad, dependencia,
enfermedad o dificultad respiratoria, cuando les sea requerido podrán documentar dicha situación, según
corresponda, mediante documento acreditativo de grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante
certificado médico, en cuyo defecto podrá aportarse una declaración responsable de la persona afectada o de
su tutor o tutora.
En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla
solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.
Es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla; es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta
el mentón, incluido.
Las personas titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta
obligación en ellos.
Medida de higiene y prevención exigible.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia
mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier
otro dispositivo de inhalación de tabaco, tales como cigarrillos electrónicos, «vapers», pipas de agua,
cachimbas o asimilados.
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Establecimientos, instalaciones y locales.
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a
las propias personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se
respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de
forma que este no sea superado en ningún momento.
Velatorios y entierros.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas,
con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados, sean o no
convivientes. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo
permitido.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida,
siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre
en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de
seguridad interpersonal.
Lugares de culto.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse
la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del
espacio destinado al culto.
Mercados.
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria,
conocidos como mercadillos, no podrán superar el 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados,
debiendo existir una separación entre puestos contiguos de al menos 1,5 metros, y limitando la afluencia de
clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. El uso de
mascarilla será obligatorio, y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada.
La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no
reglada, tanto públicos como privados, podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25
personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal
en las instalaciones. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad
interpersonal de 1,5 metros.
Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.
Se permite un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado en el interior, debiendo asegurarse la distancia
física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, tanto del interior como del exterior.
Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas. La
agrupación máxima, tanto en el interior como en el exterior será de 6 personas por mesa o agrupación de
mesas.
El consumo será siempre sentado en mesa. Se prohíbe el consumo en barra. Deberá asegurarse en todo caso la
distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, debiendo permanecer en todo momento
sentados. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 6 personas.
El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo el momento expreso de la consumición.
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Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidas las terrazas, deberán cerrar no más
tarde de las 23:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes con la suficiente antelación a la limitación de
circulación a partir de las 23:00 horas. El local deberá permanecer cerrado al público y no podrá ser reabierto
antes de las 06:00 horas. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.
Las limitaciones horarias establecidas en el punto anterior no serán aplicables a los servicios de restauración
disponibles en estaciones y áreas de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles con
servicio continuado. En ellas, los titulares de las estaciones y áreas de servicio velarán porque los servicios de
aseos y de restauración en las instalaciones estén disponibles exclusivamente para las personas que estén
realizando servicios de transporte profesional, incluidos los servicios de catering en los establecimientos que
dispongan de cocina, que podrá continuar abierta, servicios de restauración o expendedores de comida
preparada. Dichos servicios, que no podrán incluir la dispensación de bebidas alcohólicas, no podrán atender
otras demandas de servicio en los horarios limitados en el punto anterior, debiéndose desarrollar con un aforo
máximo de diez personas.
Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas y lonjas, los cuales
deberán permanecer cerrados.
Actividades y espectáculos culturales.
Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en instalaciones propias o en espacios
deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 50 por ciento con un máximo de 400
personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal
en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido
del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas.
El uso de mascarilla será obligatorio.
Establecimientos y locales de juego y apuestas.
Los establecimientos y locales de juego y apuestas deberán cerrar no más tarde de las 23:00 horas, incluido el
desalojo de los y las clientes con la suficiente antelación a la limitación de circulación a partir de las 23:00
horas. Deberán permanecer cerrados al público y no podrán ser reabiertos antes de las 06:00 horas. Estas
medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.
Actividad física al aire libre.
Podrá realizarse de manera individual o colectiva sin contacto físico y en grupos que no superen las 6 personas.
Transporte terrestre.
El transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos de la
CAE deberá tener como horario máximo de salida las 24:00 horas. Queda exceptuada de esta prohibición el
transporte en taxi o vehículo de transporte con conductor.
Actividad cinegética y pesca.
Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de
seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad
interpersonal de 1,5 metros.
Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades,
siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se
mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
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Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.
Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre
similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de
1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de
limpieza e higiene.
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.
Se declara el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades
recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten
con el permiso municipal correspondiente.
INTERPRETACIONES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL ANEXO DEL DECRETO 36/2020 DEL LEHENDAKARI
¿Se pueden visitar cementerios?
Sí. En el municipio de residencia o colindantes.
¿Pueden realizarse actividades que se llevan a cabo en Kultur-etxeak; Centros Culturales; Escuelas
deportivas, etc.?
Sí. En el municipio de residencia o colindante.
¿Puede haber actividad en interior de locales de hostelería y restauración fuera de las horas establecidas?
Sí. Se permite el trabajo en el interior del establecimiento por parte del personal hostelero para labores de
preparación del local, tanto en tiempo posterior a las 23:00 como con anterioridad a las 06:00 horas. No se
permite el servicio de reparto a domicilio, ni de recogida a partir de las 23:00 horas.
¿Puedo ir a entrenar fuera del municipio de residencia o colindante?
No, salvo que se disponga de acreditación de deportista profesional, semi profesional, Basque Team o Alto
Nivel. Podrán competir y entrenar sin limitación de grupos y restricción de movilidad
¿Qué se entiende como deportista semi profesional?
Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial
así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación Vasca correspondiente, todas ellas
en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de
máximo nivel de categoría absoluta.
¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al polideportivo de otra localidad?
Sí, solamente si es localidad colindante.
¿Puedo trasladarme a otros municipios u otras Comunidades a practicar actividad cinegéticas o pesca?
No. Ambas actividades están permitidas exclusivamente en el municipio de residencia o en colindantes.
¿Se puede jugar de pie en una máquina instalada en un bar?
No. Deberá permanecer sentado en taburete.
El ayuntamiento ha precintado los bancos públicos. Creo que no tiene que hacerlo si se puede estar en los parques públicos guardando la distancia
Gabon Osane;
En el Ayuntamiento no nos consta tal actuación. Es decir, ni el Departamento de URbanismo, ni la Brigada municipal, ni la Policía Municipal han llevado a cabo una actuación de este tipo…Es decir, no existe directriz alguna para precintar los bancos públicos. Por lo que, si vieras alguno precintado te agradecería que nos comentaras dónde se encuentra…
Eskerrik asko!