Desde el Equipo de Gobierno Municipal de EAJ-PNV LOIU hemos puesto en marcha un proyecto novedoso. Por lo que, durante los próximos días se procederá a conceder la línea de ayuda para aquellas familias que han tenido o tienen dificultades para la conciliación familiar. Desde el 1 de abril a noviembre del 2020. Dotamos de las citadas ayudas para proceder a la contratación de los cuidadores de txikis de menos de 14 años o para subvencionar también su estancia en campus..colonias…. del pasado verano.
El proyecto denominado «LOIUME» consiste en la concesión de una ayuda económica directa por importe máximo de 500€ dirigida a aliviar los gastos necesarios para la contratación del servicio de personas que colaboren en la atención y cuidados de hijos menores de 14 años ( de abril a diciembre 2020) o para su estancia en campamentos de verano pasado.
Y es que esta crisis es muy especial, ya que además influye en ese periodo lectivo de los niños en el colegio, extraescolares, etc. que permite dedicar el 100% al puesto de trabajo, ahora mismo se había visto reducido notablemente.
Se trata de estar al lado del trabajador, del vecino y vecina, con una importante carga de trabajo y familiar, al cual poder ayudarle para conciliar diferentes escenarios.
El Plan para la Conciliación den LOIU resulta innovador, como buena práctica, ya que transversalmente incide en varios ámbitos:
– Facilita el acceso y disfrute de los derechos de conciliación en igualdad de condiciones con trabajadoras/es
– Concilia la vida familiar y laboral en el ámbito del autoempleo.
– Conseguimos disminuir los temores e inseguridades acerca de la buena marcha del negocio y el desempeño de sus funciones durante el tiempo de disfrute de sus derechos de conciliación.
– Combina, maximizando el aprovechamiento de las acciones, el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar con la mejora de la empleabilidad
– Beneficiamos, a través de nuestras acciones, a hombres y mujeres que trabajan por cuenta propia, colectivo con especiales dificultades y menores recursos públicos para conciliar vida familiar y laboral.
– Involucramos a autoempleados fomentando su disfrute de los derechos de conciliación.
Para ser beneficiario de esta ayuda es preciso que la persona solicitante esté empadronado en LOIU con anterioridad al 1 de abril del 2020 y tener a su cargo hijos menores de 14 años y encontrarse en situación laboral activa.
Desde la Declaración del Estado de Alarma, la situación provocada por las diferentes medidas encaminadas a asegurar la salud de la población y en la que los recursos sociales vinculados a la educación y crianza de los niños y niñas están en buena parte desfigurados por el cierre de centro educativos, cancelación de los habituales campamentos y colonias y la forzosa suspensión del apoyo de los abuelos y abuelas en el cuidado de los menores, ha colocado a muchas familias en situación de vulnerabilidad en cuanto a lo que a la crianza y cuidados se refiere.
La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece en su artículo 9.2. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia: a) Velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. b) Impulsaran particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo. c) Adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica. d) Adoptaran las medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales. e) Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.
El Pacto Vasco por las Familias y la Infancia, suscrito por los Ayuntamientos, a través de EUDEL, hace hincapié, entre otras, en las prestaciones para el cuidado de hijos e hijas, en el marco de una conciliación corresponsable y partiendo de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que establece como guía básica de las políticas públicas en materia de familia e infancia el interés superior del menor y que exhorta a los Estados Partes a asegurarles la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres y madres.
En esta situación, desde el Equipo de Gobierno Municipal de EAJ-PNV de Loiu quiere ser partícipe de las posibles soluciones tendentes a asegurar el bienestar de las niñas y niños del municipio a través de la creación de una ayuda económica que facilite la conciliación familiar y profesional.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 90.000,00 euros del vigente presupuesto municipal.
4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Se establece un importe máximo a percibir por persona física y unidad familiar de
- 500,00 euros con el objetivo de aliviar los gastos necesarios para la contratación del servicio o de personas que colaboren en la atención y cuidados de hijos/as de edad inferior a 14 años o de hijos/as discapacitados física o psíquicamente, desde abril a noviembre del presente año 2020.
- 500,00 €.- por persona física o unidad familiar, con el objetivo de aliviar los gastos necesarios para la inscripción de los menores de 14 años o de hijos/as discapacitados física o psíquicamente, en los campamentos de verano organizados desde otras entidades.
5.- REQUISITOS PARA SER PERSONA BENEFICIARIA
– La persona solicitante deberá estar empadronada en el municipio de Loiu con anterioridad al 1 de abril de 2020.
– Las personas solicitantes deben tener a su cargo menores de 14 años ó hijos/as discapacitados física o psíquicamente y encontrarse en situación laboral activa.
Se entenderán como menores de 14 años aquellas niñas y niños nacidos entre el 2007 y el 2020 ambos inclusive. Se entenderán como discapacitados física o psíquicamente, aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
– Situación laboral activa:
.1. Si la unidad familiar es monoparental, la persona solicitante debe ser una persona empleada por cuenta ajena, que preste sus servicios en modalidad presencial o semipresencial, en este último caso, siendo su contrato de jornada completa, la parte de jornada presencial será al menos de media jornada. Si el contrato de trabajo fuera de media jornada está será, en todo caso, presencial.
.2. En caso de que en la misma Unidad Familiar convivan dos personas que ostenten la guarda y custodia, del o la menor, al menos una de ellas, debe prestar sus servicios a jornada completa y la otra a media jornada o superior, lo cual se acreditará en el certificado de empresa requerido. Si uno de los progenitores fuera trabajador autónomo el otro deberá estar contratado a jornada completa.
.3. La contratación de una persona para la realización de los cuidados o de una empresa prestadora del servicio deberá haber tenido una duración mínima de 30 días naturales entre el 1 de abril y el 30 de octubre de 2020.
.4. Quienes soliciten estas ayudas deberán encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Loiu, antes de la solicitud de la ayuda. Así mismo deben encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales o derivadas de la concesión de subvenciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones.
.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.loiu. eus
.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Se establece como gasto subvencionable:
1.- La contratación de un servicio o de personal para la atención y cuidado exclusivo de las y los niños a que se refiere esta ayuda, con una jornada semanal igual o superior a 20 horas. Se establece un límite máximo de 500,00 euros por solicitante y unidad familiar, siempre que se justifiquen gastos por igual o superior importe. En caso contrario, la ayuda será igual a la suma de los importes de los gastos justificados.
.2.- Los gastos en los que haya incurrido el solicitante y unidad familiar en la inscripción de las y los niños a que se refiere esta ayuda en campamentos de verano organizados desde otras entidades. Se establece un límite máximo de 500,00 euros por solicitante y unidad familiar, siempre que se justifiquen gastos por igual o superior importe. En caso contrario, la ayuda será igual a la suma de los importes de los gastos justificados.
Los gastos subvencionables no serán en ningún caso acumulables.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra proveniente de cualquier ente público o privado, siempre que se haga la correspondiente declaración de que la suma de las cantidades recibidas en este concepto, no supera el gasto realizado.