El Ayuntamiento de LOIU abre el plazo para la concesión de las ayudas hoy jueves
Plazo para la solicitud de subvenciones: Del 08/10/2020 al 22/10/2020
La subvención tiene por finalidad otorgar ayudas encaminadas a paliar las situaciones de crisis económica derivadas de la evolución del coronavirus (COVID-19) PARA EL COMERCIO, HOSTELERÍA Y AUTÓNOMOS DE LOIU. .
HOY JUEVES 8 de OCTUBRE SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DIRECTAS A COMERCIO, HOSTELERIA Y AUTONOMOS DE LOIU
AYUDAS A COMERCIOS MINORISTAS, AUTÓNOMOS Y HOSTELERÍA
Plazo para la solicitud de subvenciones: Del 08/10/2020 al 23/10/2020
El cierre de los negocios provocado por el Estado de Alarma hizo que muchas personas pequeñas empresas no pudieran hacer frente al pago de los gastos fijos de la actividad del negocio ya que es precisamente la actividad económica suspendida la que permite al que explota el negocio, la obtención de los ingresos que sostienen el pago de aquellos gastos fijos.
Cobra especial incidencia la posible pérdida de aquellos negocios de comercio minorista, pequeños autónomos y hostelería, que dan servicio a la ciudadanía de Loiu y que por tanto,
pueden suponer una pérdida de servicios y calidad de vida para la población de Loiu.
Es voluntad del EQUIPO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE EAJ-PNV contribuir a paliar la situación de pérdida económica directamente producida por el cierre temporal de los negocios, y evitar, en lo posible, que estos negocios finalmente se vean abocados al cierre definitivo.
Por todo ello, apostamos por esta iniciativa de ayudas extraordinarias al comercio minorista, establecimientos de hostelería y autónomo/as que presten sus servicios de forma individualizada a las vecinas y vecinos de Loiu, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, conforme a la siguiente regulación:
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas destinadas a reducir el impacto de los daños económicos, consecuencia de la declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, destinada al comercio minorista, establecimientos de hostelería y autónomo/as que desempeñan un servicio de forma individualizada y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 de esta convocatoria.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la ayuda dependerá del número de personas que resulten beneficiarias que se calculará en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos que se recogen en el apartado 5.
Para ser beneficiario del total de la ayuda concedida, por un lado, (hasta 1.000,00 euros), será necesario presentar gastos por importe igual o superior a dicha cantidad. Serán gastos subvencionables los generados en todo o en parte, desde el primer día del inicio del estado de alarma decretado el día 14 de marzo de 2020 y hasta la fecha de finalización del mismo y que se recogen en el apartado 7 de la presente convocatoria.
Se establece como importe máximo a percibir por persona beneficiaria que reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria, 1.000,00 €.-.
La distribución de las cuantías a percibir por los/las beneficiarios/as se establecerán conforme a lo dispuesto en el apartado 9 de la presente convocatoria.
Se establece asimismo, por otro lado, una cuantía adicional destinada a financiar el 75% de la cuantía de las rentas, IVA excluido, mensuales abonadas por arrendamiento de local de negocio, incluidos subarriendos, con un máximo de ayuda total de 600,00 euros. Dicha ayuda está vinculada a que el local no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
En el caso de que un local arrendado sea objeto de esta ayuda y a su vez sea subarrendado parcial o totalmente, con objeto del cálculo del párrafo anterior, al importe del arrendamiento se le descontará el importe del subarriendo. A efectos del cálculo de esta ayuda, el importe del subarriendo no podrá ser nunca superior al del arriendo. Así, si la renta por subarriendo fuese superior al de la renta por arriendo, no se podría obtener esta ayuda por el arriendo y para el subarriendo quedaría limitado al importe de renta por arriendo.
Los citados importes de las ayudas serán por mes completo, fraccionándose por días dicho importe en aquellas mensualidades en las que la actividad no haya permanecido cerrada o no haya tenido una caída en la facturación de más de 75% de sus ingresos durante el mes completo.
PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS
– PERSONAS BENEFICIARIAS. Podrán ser personas beneficiarias de esta subvención:
a) Comercio minorista o autónomos que desempeñen un servicio de forma individualizada. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada colectivo.
b) Establecimientos de hostelería. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada colectivo.
Se concederá una única subvención por comercio, o por establecimiento de hostelería o por autónomo. De tal manera que sólo se podrá optar a una subvención por los anteriores beneficiarios.
. REQUISITOS. Las personas beneficiarias que en todo caso deberán reunir los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán reunir además los siguientes requisitos:
- a) Comercio minorista que desempeñe un servicio de forma individualizada:
. Haber sido afectada su actividad acorde a lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, bien por cierre temporal de la actividad o por minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 75% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Si la actividad no lleva de alta los seis meses exigidos para acreditar los ingresos se realizará teniendo en cuenta el periodo de actividad.
Encontrarse a fecha 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la situación de alarma, desarrollando por cuenta propia o en régimen de autónomos y a través de un establecimiento abierto al público alguna de las actividades económicas de servicios y comercio minorista que:
- Se haya visto obligada a su cierre temporal como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Que haya sufrido una minoración de más del 75% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma
. Tener situado su establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal en el municipio de Loiu a fecha 14 de marzo de 2020.
. Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
- b) Autónomos que desempeñen un servicio de forma individualizada:
. Haber sido afectada su actividad acorde a lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, bien por cierre temporal de la actividad o por minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 75% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Si la actividad no lleva de alta los seis meses exigidos para acreditar los ingresos se realizará teniendo en cuenta el periodo de actividad.
Encontrarse a fecha 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la situación de alarma, desarrollando por cuenta propia o en régimen de autónomos alguna de las actividades económicas de servicios que:
- Se haya visto obligada a su cierre temporal como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Que haya sufrido una minoración de más del 75% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma
. Tener domicilio fiscal en Loiu a fecha 14 de marzo de 2020.
. Encontrarse de alta en autónomos a fecha 14 de marzo de 2020. Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
. c) Establecimientos de hostelería
. Haber sido afectada su actividad acorde a lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, bien por cierre temporal de la actividad o por minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 75% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Si la actividad no lleva de alta los seis meses exigidos para acreditar los ingresos se realizará teniendo en cuenta el periodo de actividad. Dicho requisito deberá cumplirse en cada uno de los meses de duración del estado de alarma, para los que se solicita la subvención.
. Encontrarse a fecha 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la situación de alarma, desarrollando por cuenta propia o en régimen de autónomos y a través de un establecimiento abierto al público la actividad económica de hostelería que:
– Se haya visto obligada a su cierre temporal como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
– Que haya sufrido una minoración de más del 75% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma
. Tener situado su establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal en el municipio de Loiu a fecha 14 de marzo de 2020.
En ambos casos, quienes soliciten estas ayudas deberán encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Loiu, antes de la solicitud de la ayuda. Así mismo deben encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales o derivadas de la concesión de subvenciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones.
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.loiu. eus
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se establecen como gastos subvencionables:
– Gastos de arrendamiento de locales de negocio. Se subvencionarán en un 75% adicional con un máximo de ayuda total de 600,00 euros.
– Gastos de mantenimiento de suministros e instalaciones directamente relacionados a la actividad que se venía desarrollando.
– Asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia..4- Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad.
– Pagos vencidos a proveedores de la actividad.
– Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
Dicho gasto no se considerará objeto de esta ayuda cuando haya sido subvencionado por otras administraciones públicas.
– Equipamiento informático, tecnológico y formación relacionada con las nuevas tecnologías.
– La consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RRHH de conciliación, de planes gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.
– Gastos de aprovisionamiento de materiales o acondicionamiento de locales que tengan como objetivo la protección del personal o de la clientela o evitar la propagación de la pandemia.
– Cualquier otro gasto fijo y recurrente inherente a la actividad
Para ser beneficiario de la ayuda concedida, será necesario presentar gastos por importe igual o superior a la misma.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra proveniente de cualquier ente público o privado, siempre que se haga la correspondiente declaración de que la suma de las cantidades recibidas en este concepto, no supera el gasto realizado.