Aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza de tenencia y protección de animales.
Tras una campaña de concienciación que iniciamos desde este mismo momento y durante el verano, a partir de septiembre entrará en vigor la nueva ordenanza municipal de tenencia y protección de animales.
Y es que, por un lado, era necesaria la adaptación de la Ordenanza de tenencia y protección de animales a la normativa básica vigente actualmente en materia de perros potencialmente peligrosos.
Así como la ampliación de las zonas reguladas en la mencionada Ordenanza en las que se prohíbe el depósito de excrementos de animales y la necesaria modificación de su régimen sancionador.
Y ,a su vez, la necesaria actualización de los importes de las sanciones.
Desde el Ayuntamiento de LOIU el Equipo de Gobierno Municipal hemos apostado por renovar la actual ordenanza de tenencia y protección de animales con el fin de poder tener un municipio todavía más limpio , moderno y sostenible. Para ello, introducimos también en la nueva ordenanza la sanción económica de 200€ a 400€ para aquellas personas las cuales no recojan los excrementos de sus perros. Un cambio de ordenanza que el Equipo de Gobierno Municipal de EAJ-PNV lo hemos llevado al Pleno para su aprobación inicial, obteniendo también el apoyo y respaldo de todos los concejales y formaciones políticas con representación en LOIU, también de Eh Bildu y PP. Es decir, UNANIMIDAD de todos los grupos municipales en el Ayuntamiento de LOIU a la hora de adoptar sanciones de este tipo.
Y es que no retirar las heces caninas de la vía pública , además de no ser un acto cívico, entraña riesgos para la salud y el medio ambiente. Pueden originar accidentes , como caídas a los transeúntes.
Todos sabemos que tener perro implica muchas responsabilidades. Y de entre ellas, una es la de mantener la vía pública de LOIU, tanto sus campas, parques y jardines, limpios de los restos que depone el animal. No retirar sus excrementos de la calle, campas..etc conllevará , a partir de ahora, una multa para quienes sean sorprendidos en tal acto incívico.
Estamos orgullosos del municipio en el que vivimos: LOIU. Orgullosos de cómo tenemos el pueblo. Valoraciones positivas que no solamente hacen los vecinos que viven aquí , sino también las personas que nos visitan. Pero también es cierto que no solamente debemos de cuidar lo que ya tenemos, sino mejorar también en aquellos aspectos necesitados de ello. Y es que este tipo de actos incívicos es un mal endémico que se está produciendo en la sociedad del siglo XXI en todos los municipios.
En LOIU nos hemos puesto manos a la obra y siendo conscientes de ello a partir de ahora los dueños de los perros que no recojan los excrementos caninos deberán enfrentarse a una multa de entre 200 a 400€.
El perro no puede recoger sus excrementos, así que debe ser la responsabilidad del dueño comportarse de forma cívica y llevar una bolsa para recogerlos y no dejarlo en vía pública, ya sea carreteras, parques, jardines, plazas, aceras, campas…etc.
Las heces abandonadas pueden causar accidentes, además de ser un foco insalubre de enfermedades e infecciones. Viajan en los zapatos y en las ruedas de coches y llegan a las casas, por lo que son un centro de bacterias que amenaza la salud de personas y animales.
En LOIU se habilitarán más expendedores de bolsas para la recogida de los excrementos del can y contenedores donde depositarlos. Es necesario su uso por el beneficio de todos.
Desde El Ayuntamiento de Loiu hemos aprobado inicialmente la nueva Ordenanza de Tenencia y Protección de animales con el objeto de sustituir a la actual, aprobada el 26 -9- 2.000.
Los problemas que planteaba la actual Ordenanza eran de diferentes tipos:
1.- La actual Ordenanza no se encontraba debidamente adaptada a la normativa actualmente vigente en materia de perros peligrosos. No hace referencia a la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre animales potencialmente peligrosos, la cual ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, teniendo esta normativa estatal el carácter de básica.
2.- En materia de infracciones la actual Ordenanza además no hace referencia a la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, en cuanto al depósito de excrementos en las vía y espacios públicos y su correspondiente régimen sancionador.
3.- Consideramos también que los espacios en los que se prohíbe el depósito de los excrementos animales debían de ser ampliados.
4.- Adaptación de la regulación de los núcleos zoológicos que se ha visto modificada por el Decreto 81/2006 de 11 de abril.
5.- Dado que la Ordenanza fue aprobada en el año 2.000 el importe de las sanciones que se recogen se encontraban en pesetas.
Después de más de 18 años se considera necesario actualizar dicha ordenanza, especialmente por la necesidad de adaptarla a la normativa básica actualmente vigente.
Los objetivos de la nueva Ordenanza, junto con las soluciones propuestas a los problemas de la ordenanza actual, son los siguientes:
1.- La adaptación de la Ordenanza a la normativa básica vigente en materia de perros potencialmente peligrosos.
2.- La necesaria ampliación de las zonas en las que se prohíbe el depósito de excrementos de animales y la necesaria modificación de su régimen sancionador.
3.- La adaptación de la regulación de los núcleos zoológicos al Decreto 81/2006 de 11 de abril.
4.- La actualización de los importes de las sanciones
La imposición de estas sanciones se podrá realizar de forma directa por los agentes cuando observen el comportamiento contrario a la ordenanza, lo que supone un cambio sobre la actual normativa, que establecía para los policías locales la obligatoriedad solo de apercibir al infractor.
La normativa establece que la persona que conduzca el animal es responsable de la eliminación de las heces mediante su depósito, dentro de bolsas impermeables y cerradas, en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los servicios municipales.