El Equipo de Gobierno Municipal de EAJ-PNV del Ayuntamiento de Loiu hemos realizado el Estudio Ambiental Estratégico para proceder al sometimiento del Procedimiento de Impacto Ambiental el Plan Parcial del Sector SR1 Haritzondo-Txiline en el municipio.
El Plan Parcial constituye la prolongación natural de la trama urbana actual del barrio de Zabaloetxe y en él se concentra la totalidad del crecimiento residencial de este núcleo urbano en el PGOU.
Desde el Equipo de Gonbierno Municipal de EAJ-PNV LOIU estamos muy satisfechos y esperanzados con el trabajo que estamos realizando en pro de vivienda nueva en LOIU. Mucho tiempo sin poder edificar en LOIU. Y es que existen diferentes obstáculos que teníamos que cumplir .Uno de los más importantes es el referido a la normativa que emana del ámbito aeroportuario y la cual nos incide directamente en el desarrollo urbanístico de nuestro municipio.
A día de hoy, ya podemos decir que tenemos finalizada la evaluación ambiental y el estudio aeronáutico del Plan Parcial de Vivienda para el nuevo LOIU.
Uno de los pilares fundamentales de nuestra acción de gobierno municipal en la presente legislatura y por ende, de nuestro Plan de mandato, es el desarrollo del Plan Parcial de vivienda en Loiu. Y es que los obstáculos que teníamos que salvar era varios para verlo hecho realidad. Desde el levantamiento de la suspensión de ámbitos afectados por el Aeropuerto, donde este Equipo de Gobierno municipal está trabajando arduamente durante esta legislatura para conseguirlo, pasando por los trámites de rigor necesarios con los que poder llegar a la materialización de vivienda futura para LOIU.
Los vecinos y familias nos piden vivienda para el relevo generacional de nuestro municipio y que los hijos de LOIU no tengan que marcharse a vivir fuera.
De ahí nuestro compromiso y trabajo por hacer realidad dicha demanda de forma paulatina, cautelosa y enmarcándose dentro de las características y el perfil de este municipio del que nos sentimos tan orgullosos.
Por lo que, mientras comenzamos a ver la luz en este ámbito de vivienda tan difícil de materializar, seguimos dando los pasos necesarios para la consecución de dicho objetivo. Por ahora, finalizando este importante documento tan importante que acompañará al Plan Parcial de Vivienda para LOIU.
Por eso, este documento es vital , como decimos, para acompañar el Plan Parcial del Sector SR.1 Hariztondo-Txiline en su tramitación ante el órgano ambiental, que recae en la Diputación Foral de Bizkaia. La Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas es un instrumento preventivo de protección de los recursos naturales existentes en el entorno, en este caso en LOIU, y la salvaguarda de nuestro medio ambiente.De este modo, se introduce el factor ambiental como variable a tener en cuenta en la toma de decisiones sobre planes y programas incidentes en el medio de LOIU.
Y es que teniendo en cuenta que dicho Sector es atravesado por el arroyo Arantzutegi y que los ríos y arroyos son considerados por la legislación ambiental como zonas o áreas sensibles, y que además la superficie de actuación en LOIU supera las 15 Ha, se estima necesario el sometimiento del Plan Parcial al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Este Sector se constituye como el elemento natural de prolongación de la trama urbana actual del barrio de Zabaloetxe, en el centro de LOIU, concentrándose en él la totalidad del crecimiento residencial de este núcleo urbano. Por este motivo, es necesario realizar un plan Parcial y por ende, la evaluación ambiental de cara a efectuar una consolidación en desarrollo de los esquemas previstos en el PGOU.
Esta zona comprende los terrenos colindantes con el límite norte del suelo urbano de Zabaloetxe y que se extienden desde el trazado actual de la carretera de Unbe hasta Kukuku Bidea.
En la actualidad, la normativa municipal regulada por el Plan General de Ordenación Urbana, clasifica estos terrenos como urbanizables y se califican con uso residencial.
Este sector no incluye ni tiende adscrito ningún Sistema General. La consolidación que se realice en este sector en desarrollo de los esquemas de ordenación prevista en el PGOU propiciarán una posición más centralizada para el área equipamental y de espacios libres existente en la actualidad en el entorno de Herriko Enparantza.La finalidad del Plan Parcial es la de ordenar el Sector Residencial SR1 Haritzondo Txiline, desarrollando la ordenación pormenorizada del ámbito delimitado por el PGOU.
La Evaluación Ambiental Estratégica de este sector constituye, por lo tanto, identificar, describir y evaluar todas las repercusiones ambientales que puedan derivar de la aprobación del Plan Parcial del Sector SR1 Haritzondo Txiline en Loiu, Bizkaia. Así como el establecer todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar y/o evitar estas afecciones en el entorno.
La Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas es un instrumento preventivo de protección de los recursos naturales existentes en el entorno y la salvaguarda del medio ambiente.De este modo, se introduce el factor ambiental como variable a tener en cuenta en la toma de decisiones sobre planes y programas incidentes en el medio.
DESCRIPCIÓN ACTUAL DEL ÁMBITO DEL PLAN
El Sector SR-1 “Haritzondo-Txiline” viene descrito en el Artículo 132 de la normativa urbanística del municipio de LOIU. Los suelos integrantes de este sector están comprendidos por los terrenos colindantes con el límite norte del suelo urbano de Zabaoloetxe, al oeste del municipio de Loiu. Se extienden desde el trazado actual de la carretera de Unbe (BI-2704) hasta Kukuku Bidea.
Este sector residencial se constituye como el elemento natural de prolongación de la trama urbana actual de Zabaloetxe y en él se concentra la totalidad del crecimiento residencial de este núcleo
urbano. La consolidación que se realice en este sector en desarrollo de los esquemas de ordenación prevista en el PGOU de Loiu y propiciarán una posición más centralizada para el área equipamental y de espacios libres existente en la actualidad en el entorno de Herriko Enparantza.
Según dicho PGOU, los suelos que integran dicha zona se clasifican como urbanizables y se califican con uso residencial. Este sector no incluye adscrito ningún Sistema General.
A continuación, se muestran los datos del Sector:
Superficie del Sector
La Superficie bruta del sector es de 157.355 m2.
Condiciones de Edificabilidad
Densidad mínima: 25 Viv/ha.
Densidad máxima 29 Viv/ha.
Número Máximo Viviendas: 450 Viviendas.
Edificabilidad Urbanística máxima sobre rasante: 67.200 m2.
Edificabilidad máxima de usos compatibles: 15.000 m2.
Edificabilidad mínima de usos compatibles: 8.000 m2.
Edificabilidad Urbanística máxima bajo rasante: 29.000 m2.
Edificabilidad mínima sobre rasante para equipamientos privados de la res de sistemas
locales: 2.700 m2+.
Condiciones de Uso
Uso característico: Residencial.
El Sector SR-1 se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto (AENA), localizado en el mismo municipio de LOIU. Por lo que , a su vez, se ha redactado también el correspondiente Estudio Aeronáutico que acredite la compatibilidad de la ordenación con las servidumbres aeronáuticas. A fecha de la redacción del borrador del Plan Parcial ya se dispone de este documento, que corrobora que los perfiles para los edificios propuestos en la ordenación cumplen con los requerimientos al respecto.
Por otro lado, el Sector se encuentra afectado por la servidumbre acústica del Aeropuerto de Bilbao y la carretera BI-2704 (carretera de Unbe) en la zona colindante con el Sector de Usos Terciarios S.T.-1 “Aranbeko”. La afección parcial referida al extremo Oeste del Sector, prevé la superación de los Objetivos de Calidad Acústica correspondientes a esta Zona Acústica (60 dB(A)día y 50 dB(A)noche). A tal efecto, era necesario elaborar un “Estudio de Impacto Acústico” para verificar el supuesto cumplimiento del artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV y el establecimiento, en su caso, de las medidas correctoras que sean necesarias.
El estudio acústico analiza las fuentes sonoras correspondientes a la situación actual y futura teniendo en cuenta el trazado actual de la carretera BI-2704 y el trazado alternativo previsto para
la misma en el PGOU. A fecha de redacción del presente Documento de Inicio, el estudio acústico también está finalizado.
La ordenación pormenorizada que se establezca a través del Plan Parcial tiene como punto de referencia la consideración de los estudios referidos con anterioridad: estudio aeronáutico y estudio acústico.
Por ello, el Plan Parcial:
Atenderá a los requisitos fijados en el Art. 37 del Decreto 213/2012, de 1 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, para el establecimiento de las medidas de actuación para
satisfacer los objetivos de calidad acústica en los términos fijados por el mismo.
Deberá disponer de informe previo preceptivo del Ministerio de Fomento en relación con las determinaciones contempladas en el Real Decreto 1647/1980, de 20 de junio, sobreServidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de LOIU.
El Plan Territorial de Bilbao Metropolitano propone para este sector SR-1 una asignación de densidades de tipo “Baja densidad”, lo que se corresponde con 15-30 viv/ha, siendo tipologías
admitidas para esta categoría las correspondientes a vivienda unifamiliar (aislada, pareada o adosada), sin embargo, el PGOU considera más adecuada la correspondiente a vivienda colectiva de baja altura.
En base al planeamiento dimanado del PTP Bilbao Metropolitano, la ordenación que se vaya a establecer desde el Plan Parcial, se tendrá que desarrollar de manera preferente en base a
edificaciones aisladas de tres o cuatro plantas con posible utilización del bajo cubierta, conformando manzanas abiertas conjugándose dentro de ellas los espacios públicos con los privativos que, en su caso, quedarían vinculados a las viviendas de planta baja.
El Sector se halla atravesado en su zona central por el arroyo Aransutegi, quedando prohibida cualquier actuación que afecte al cauce actual del mismo, con excepción hecha de aquellas que sean necesarias para la implantación de los puentes y pasarelas peatonales que se prevean en el Plan Parcial. Éstas últimas, así como cualquier otra que hubiera de realizarse en la zona de policía, requerirán autorización previa de la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco. La edificación y la urbanización respetarán las distancias mínimas de 12 metros y 2 metros respectivamente a las márgenes del arroyo, tal y como se establece en el PTS del Margen de Ríos y Arroyos.
Para una mejor y más eficaz gestión del ámbito desde el EQUIPO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE EAJ-PNV llevaremos a cabo una división de la superficie del Sector en dos Unidades de Ejecución; de tal forma que los suelos de titularidad pública con aprovechamiento compondrían la primera de las unidades, y mantendría su sistema de actuación público por Cooperación; y la segunda correspondería a los suelos de titularidad privada con aprovechamiento y los suelos públicos sin aprovechamiento, para el cual se procede el cambio del sistema de actuación al sistema de actuación privado por Concertación.
La siguiente imagen, tomada del borrador del plan, se observa la propuesta de división de las dos Unidades de Ejecución.
El desarrollo previsto en el borrador del Plan Parcial al que acompaña el presente documento propone un único vial que discurre longitudinalmente desde la rotonda proyectada en la BI-2704, hasta cruzar al arroyo Aransutegi donde se transforma en un vial curvo para salvar los desniveles, y culmina en una rotonda que lo conecta con el vial existente que bordea los límites norte y oeste del Sector. La ejecución de un segundo puente servirá para conectar la zona oeste del arroyo con el suelo urbano de Zabaloetxe.
La ordenación que el Equipo de Gobierno Municipal pretende llevar a cabo equilibra la edificabilidad en ambas Unidades de Ejecución previstas, con perfiles edificatorios máximos de PB+II+BC.
La UE1 se proyecta como un ámbito más homogéneo mediante bloques edificatorios con plantas de formas variadas.
Mientras que en la UE2 se diferencias dos zonas; una de una densidad algo mayor que la UE 1 y otra que incluye únicamente los edificios existentes. Esto se debe a las restricciones derivadas de las afecciones aeronáuticas. Se aprovecha esta zona oeste para contener una gran zona de esparcimiento con paseos y bidegorris y, estos últimos, tienen continuidad hasta el extremo opuesto del ámbito.
Este Plan Parcial configura un mayor aprovechamiento de las superficies construidas generando espacios verdes abiertos conectados por zonas peatonales y bidegorris.
Por otro lado, se elimina la pasarela peatonal adicional que cruzaba el arroyo Aransutegi, evitando una mayor afección al entorno del cauce, tanto de la propia infraestructura como la derivada de su uso habitual.
Por último, la diferenciación de dos unidades de ejecución permitirá el desarrollo del sector en diferentes fases separadas, de modo que se adecúe a la demanda generada.
Por tanto, desde el Equipo de Gobierno Municipal presentamos una ordenación pormenorizada del ámbito más adecuada, apostando por tipologías edificatorias
variadas con perfiles edificatorios similares y generando, de este modo, mayores superficies libres de ocupación.
Por lo tanto, la tramitación del Plan Parcial se puede resumir de la siguiente manera:
1. Aprobación inicial del Plan Parcial por el Ayuntamiento.
2. Sometimiento a información pública, por le plazo mínimo de 20 días.
3. Aprobación provisional por parte del Ayuntamiento.
4. Remisión en un plazo inferior a 10 días a la Diputación Foral de Bizkaia para su aprobación
definitiva.
5. La aprobación definitiva se producirá en un plazo no superior a dos meses desde la
entrada del expediente en el registro del órgano foral.